sábado, 21 de junio de 2014

LA TENDINITIS POR EL USO EXCESIVO DEL TELÉFONO CELULAR

infografia_tendinitis_movil (2)


Qué es la tendinitis?

La tendinitis es la inflamación (con irritación e hinchazón) del tendón, que es la estructura que une el músculo con el hueso.

La tendinitis es una enfermedad crónica y recidivante. Esto provoca la degeneración del tendón, por ello actualmente el término tendinitis se está reemplazando por tendinopatías.
Este tipo de afecciones se han ido incrementando en los últimos tiempos debido al aumento de la práctica de actividades recreativas de carácter deportivo.

Causas de la tendinitis

Generalmente ocurre en adultos jóvenes por un esfuerzo repetitivo o sobrecarga de una zona del cuerpo. Esto provoca que algunos músculos trabajen más que otros, debilitando la zona de los tendones. Por este motivo, las tendinitis se consideran como enfermedades por sobrecarga, y son especialmente frecuentes dentro de la patología laboral y deportiva.
En adultos mayores la tendinitis ocurre debido al envejecimiento de los tejidos, y en estos casos puede haber degeneración del tendón.
Puede verse afectado cualquier tendón, aunque la tendinitis se observa con mayor frecuencia en la parte superior del cuerpo:
  • Tendinitis del hombro.
  • Tendinitis del codo.
  • Tendinitis de la mano y muñeca.
De la cintura hacia abajo, es habitual la tendinitis del talón o tendinitis aquílea.

QUE DEBE HACER EL PATRONO SI ES INFORMADO QUE EL INPSASEL INICIÓ UNA INVESTIGACIÓN?

Debe participar activamente en el expediente abierto ante el INPSASEL, en el cual el patrono tiene derecho a la defensa, consignando todo soporte que pudiere:

a)      Advertir que el accidente o enfermedad no es de origen laboral, si fuere el caso. Para esto es esta etapa de investigación, no solo por parte del INPSASEL, sino también por parte de la entidad de trabajo.

b)      Que la entidad de trabajo cumplió con todos, casi todos o algunos de sus deberes en materia de seguridad laboral. En caso de no cumplir ninguno, actualizarse con apoyo de profesionales y demostrar su cumplimiento aunque sea tardío.

c)      Reportarlo al Comité de Seguridad y Salud Laborales para que lo agregue en sus puntos a tratar.

d)      Demostrar con documentación todo apoyo que se haya prestado al trabajador afectado, si fuere el caso. (Medicinas, auxilio inmediato, gastos médicos, etc).

e)      Activar el servicio de seguridad y salud laboral de la entidad de trabajo para que apoye en la investigación del incidente.

La ventaja que brinda esta etapa es que aún no se ha certificado el incidente y si se realiza una buena defensa, el trabajador no podrá certificarse para cobrar indemnizaciones. Son muchos los casos que en esta etapa se ha descubierto incluso mala fe del trabajador, reportando accidentes y enfermedades que nada tienen que ver con el trabajo. La etapa de investigación debe aprovecharse bien para exonerar de responsabilidad a la entidad de trabajo, como para atenuar la sanción.


lunes, 2 de junio de 2014

5 PREJUICIOS ERRÓNEOS SOBRE LA FORMACIÓN E-LEARNING EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En la actualidad persiste cierta resistencia cultural a la formación e-Learning en materia de prevención porque se suele considerar de menor calidad que la presencial.
Son frecuentes las actas de Inspección de Trabajo que cuestionan la validez de la formación e-Learning en prevención de riesgos laborales. Veamos un extracto de un caso real de acta de infracción por formación elearning:
Inspección
Y he asistido a varias jornadas en las que los representantes de Inspección de Trabajo afirmaban que el e-Learning puede ser una buena herramienta para dar formación “teórica”, pero que no es admisible para llevar a cabo la formación preventiva  porque no se puede llevar a cabo la formación práctica.

Sin embargo, numerosas investigaciones han puesto de manifiesto la pertinencia de esta metodología de formación, concluyendo que no hay una diferencia significativa entre el aprendizaje a distancia y el aprendizaje en el aula tradicional, y que por tanto puede considerarse tan eficaz como la presencial. El propio INHST dispone de informes que refrendan este aspecto.
Las nuevas tecnologías pueden aumentar incluso la efectividad de este tipo de enseñanza interactiva apoyada en vídeos, estudios de casos para estimular la discusión, demostraciones de procesos para el manejo de equipos, e incluso los famosos serious games.
Clean
Es por ello que me gustaría evidenciar toda una serie de 5 prejuicios a mi modo de ver erróneos sobre la formación eLearning en prevención de riesgos laborales: 

1. “La formación presencial es una formación práctica”: Errónea asociación entre presencialidad y formación práctica.
El hecho de estar frente al alumno en una aula (siendo generosos, un mínimo de un 90% de las formaciones en las empresas) no garantiza en absoluto que se dé una formación práctica.
Presencialmente se pueden mostrar vídeos (en eLearning también), se pueden hacer consultas (en eLearning también), pero la sola presencia del formador, no proporciona conocimientos prácticos al alumno.
Elearning
2. “A distancia no se puede realizar formación práctica”: Errónea disociación entre virtualidad y formación práctica.
Se disocia categóricamente la virtualidad y la formación práctica. Paradójicamente, una de las profesiones de mayor riesgo, como es la de piloto de aviación, efectúa un buen número de formación práctica a través de un simulador de vuelo:
Simulador
Es evidente que hay determinadas tareas en las que es preferible efectuar una formación a pie de máquina (manipulador de puente-grúa, etc), pero no es menos cierto que hay muchas otras en las que es perfectamente complementable e incluso sustituible por una buena formación e-Learning. Es más, en e-Learning se pueden simular situaciones dificilmente reproducibles en la práctica real: por ejemplo: el conducir un aeroplano de noche y con tormenta:

13
Todo ello con la posibilidad de acceder a un tutor on-line que nos resuelva las dudas en todo momento.

3. “La formación a distancia no es válida para formar en prevención”: Errónea asociación entre formación “a distancia” y “e-Learning”.
Una cosa es una formación a distancia, con un manual en papel, otra es una formación “on line”, que puede ser igualmente con un manual en PDF, y otra muy distinta es una formación e-Learning. No se puede confundir el canal por el cual accedemos a la formación, con la metodología formativa. Por tanto, hay e-Learnings y e-Learnings. Algunos muy buenos, y algunos nefastos. Y por consiguiente, hay cursos e-learning muy válidos, y otros que no lo son.
11
En ocasiones nos puede ser útil, por ejemplo, para filmar una clase magistral de un logopeda de reconocido prestigio, y utilizarlo después como complemento para formar profesores de escuela, que de ningún modo podrían acceder a recibir aquella lección de un logopeda reputado. De ahí el éxito de los Webinars o los Moogs, o de plataformas como TED.

Paradójicamente, puede que muchos de los técnicos en prevención que vayan a visitar a las empresas hayan estudiado a distancia. Por lo que resulta que a distancia se puede aprender física cuántica y en cambio no se puede aprender, con todos los respetos, cómo hacer una hamburguesa sin sufrir quemaduras…
4. “No es posible comprobar que sea realmente el trabajador quien haga el curso e-Learning”: Errónea creencia.
Por esta regla de 3, tampoco podemos saber si el alumno que está presencialmente en una aula, está atento o está pensando en el gol que anoche hizo Messi o está medio dormido.
200407901-001
Por otro lado, normalmente este tipo de formaciones se suelen impartir en horas de trabajo y al inicio de la incorporación de una persona al trabajo. Los software de gestión de las plataformas formativas eLearning (moodle, chamilo, etc), son los estándares utilizados hoy en día en todas las universidades del mundo. Pueden controlar el tiempo de lectura de cada diapositiva o slide, los tempos de cada tema, pueden insertar exámenes entre tema y tema, y no proseguir hasta que no se haya aprobado, etc.

Todo ello, por supuesto, con un sofisticado sistema de identificación del alumno que no debe conllevar problema alguno. Para mayor seguridad, el examen se puede realizar con algún supervisor de la empresa al lado.
5. “Hasta que no cambien la normativa, no se puede hacer formación e-Learning en PRL”: Errónea interpretación de la LPRL.
El artículo 19 de la LPRL establece que el empresario debe proporcionar al trabajador una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada. En ningún momento el legislador habla de que esa formación tenga que ser presencial.
12
El sólo hecho de la aparición de internet se podría decir que ha revolucionado el mundo en todos los sentidos. Los smartphones, también. Pues bien, según parece, toda esta tecnología no se puede usar en prevención de riesgos laborales dado que no lo prevé la Ley. ¿Cómo podía predecir el legislador todos estos cambios? Efectivamente, no podía. Pero para ello redactó una norma lo suficientemente abierta para que fuera interpretable en función de la evolución de la sociedad. Por tanto, todo es un problema de interpretación, que se solventa con voluntad que quererlo solventar.

Francamente, el hecho de negar el uso del e-Learning es equiparable a no querer utilizar un escaner para detectar un tumor, sino simplemente quedarse con la exploración táctil.
Amigos, la tecnología está ahí. Y se puede usar perfectamente. Tiene muchas ventajas tanto como formación principal así como complementaria.

Anualmente, se edita el Informe Horizon, que es una de las herramientas líder usadas por los más destacados directivos en universidades y museos para determinar las prioridades de tecnología en más de 75 países. Este informe hace años que habla de la utilización de técnicas como la realidad aumentada para la formación, los asistentes virtuales, la impresión 3D, etc. Tenemos herramientas descomunales.  Este informe efectúa la previsión de que las nuevas tecnologías harán que los entornos de trabajo se convertirán al 100% en virtuales para el año 2020. Quedan 6 años. Las gafas de realidad aumentada están ya en el mercado. La tecnología Kinect, también. Y aqui algunos le quieren poner puertas al campo…. La inseguridad jurídica que esta política genera, provoca que no se desarrolle más I+D+i en este sector, lo que es un problema enorme que además nos resta competitividad.
fuente: Prevención Blog

domingo, 1 de junio de 2014

SALA CONSTITUCIONAL ELIMINA EL ARTÍCULO 406 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS


La Sala Constitucional con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, suspendió con efectos erga omnes (frente a todos) el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt).

Dicha norma establece: "Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la Junta Directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al juez o jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva".

Asimismo el artículo 406 señala: "El Juez o Jueza de competencia en materia laboral ordenará la convocatoria a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y hora de la asamblea de afiliados y afiliadas para la designación de la comisión electoral sindical, y adoptará las medidas necesarias para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral".

Al respecto la Sala Constitucional indicó que, dentro de la estructura de los órganos contencioso electorales a que se refiere el artículo 297 de la Carta Magna, es la Sala Electoral del TSJ la que puede ordenarle al Poder Electoral la organización de los procesos comiciales en los sindicatos, los gremios profesionales, las organizaciones con fines políticos y demás organizaciones de la sociedad civil.

Agrega la Sala que la aplicación del artículo 406 de la Lottt, que le atribuye a los tribunales laborales competencia para ordenar la convocatoria a elecciones sindicales, implicaría un menoscabo de lo prescrito en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución y, por tanto, "la violación del derecho al juez natural a que se refiere el artículo 49.4 de la Constitución".

Atendiendo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal, según el cual la Sala Constitucional, puede abrir de oficio el procedimiento de control concentrado de la constitucionalidad, en aquellos casos en que se declare la conformidad a derecho de la sentencia donde se desaplicó por control difuso una norma, se ordenó el inicio del juicio anulatorio del artículo 406 de la Lottt.

En el presente caso la Sala Electoral, mediante decisión del 16 de octubre de 2013, N° 135, desaplicó el referido artículo, y visto que la aludida decisión se encuentra definitivamente firme, correspondió a la Sala Constitucional revisar la desaplicación a que se refieren las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 336.10 del Texto Fundamental y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

INCLUYEN A VENEZUELA EN LA "LISTA NEGRA" DE LA OIT POR FALTA A LAS NORMAS


La medida contra Venezuela se enmarca dentro de la violación del Convenio 26 relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos.

Este viernes Venezuela fue incluida en la lista de los 25 países que violan convenios de la Organización Internacional del Trabajo, en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo que se desarrolla en Ginebra (Suiza), según informó Servando Carbone, coordinador de la Unión Nacional de Trabajadores (Únete).



Señaló que en conversaciones con la dirigente sindical de Únete Marcela Máspero, quien asiste a la reunión del grupo en Ginebra, la medida contra Venezuela se enmarca dentro de la violación del Convenio 26 relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos.

Desconoce si la decisión es producto de una queja introducida por alguna fracción de los trabajadores o por los empleadores. No obstante, señaló que para nadie es un secreto que en Venezuela se hacen ajustes de la remuneración básica sin consulta de sindicatos y patronos. 

Carbone explicó que esta decisión abre la posibilidad de una recomendación, observación o queja contra el Gobierno. Teme que en lo que resta de la Conferencia Internacional del Trabajo se logre algunas negociaciones. La reunión anual de la OIT comenzó el 28 de mayo y termina el 12 de junio de 2014.

Este año, el Consejo de Administración de la OIT ratificó además una serie de recomendaciones hechas por la misión de alto nivel del organismo que visitó al país en enero de este año, que tiene que ver con el establecimiento del diálogo tripartito con asesoría técnica de la OIT

FUENTE: EL UNIVERSAL.COM