jueves, 23 de julio de 2015

DE LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA MODALIDAD PREVENTIVA

INTERESANTE ARTÍCULO EL CUAL NOS PARECE OPORTUNO COMPARTIR CON NUESTROS LECTORES



integracion



Desde hace un tiempo se están defendiendo reformas y estrategias que buscan la potenciación de los modelos preventivos propios en detrimento de los servicios ajenos, considerando que estos pueden ser más eficaces a la hora de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa, y justificando normativamente esta preponderancia en las regulaciones europeas que orientan la normativa de los Estados miembro.
En un repaso de la vasta biblioteca en PRL nos encontramos con resultados encontrados y voces diferentes sobre dicha mayor eficacia en la integración de la PRL y aún más en su justificación a través de las orientaciones de las directivas europeas, considerando esto último más como una cuestión interpretativa que una intención legislativa de la propia Comisión.
Sin entrar en profundidad, en el presente artículo mencionaremos algunas referencias que entendemos motivan que las directivas y normas europeas en su planteamiento original no defienden que una modalidad es más eficaz que otra o, es decir, que no sea menos eficaz la integración de la PRL en la empresa realizada por servicios ajenos tal y como parece interpretar la tendencia interpretativa que pretendemos debatir.
A modo de opinión particular diremos que para que exista una verdadera integración hay una necesidad de que coadyuven dos elementos; una modalidad preventiva de calidad -ya sea con medios propios o ajenos- y un empresario y empresa comprometidos con la prevención de riesgos laborales, y que cuando falla alguno de estos elementos es cuando la integración se deviene insuficiente.
Huelga decir que el estudio “La tendencia hacia la servitización en la gestión de la prevención de riesgos laborales” (Berbegal-Mirabent y Canntonet Jordi) analiza la eficacia del servicio de prevención propio y ajeno a través de una muestra de cerca de 5000 empresas y un análisis de regresión logística binominal-multinomial. Del resultado del mismo, entre otras reflexiones, se plantea lo siguiente:
“En lo que se refiere al tipo de servicio de prevención, los resultados indican que aquellas empresas en las que el propio empresario o unos trabajadores designados por él asumen las funciones de PRL son más propensas a registrar un mayor índice de siniestralidad. De forma similar, aquellas empresas que han optado por configurar una unidad propia especializada en PRL también registran una mayor tasa de accidentes laborales…”
“…este resultado confirma la intuición inicial de que los servicios de PRL se están profesionalizando, siendo cada vez más las empresas que deciden subcontratar aquellas actividades que no son estratégicas para las empresas pero que requieren de un elevado nivel de especialización que las empresas no tiene, así, el hecho de recurrir a un servicio de prevención ajeno podría estar ligado a una sutil disminución de la siniestralidad laboral. La explicación la encontramos en lo que podríamos llamar la servitización a partir de la subcontratación. El mercado actual requiere de la existencia de empresas de elevado valor añadido capaces de proveer funciones preventivas específicas. Se trata pues de empresas que poseen la experiencia y los recursos necesarios para la implementación e integración de un sistema de prevención en empresas de cualquier sector. Su elevado alto nivel de especialización las hace realmente atractivas…”

Haciendo referencia a este estudio no queremos decir que haya otros, muchos teóricos y otros, menos, prácticos, con otros resultados si bien el que nos referimos es, sin duda, válido para defender el planteamiento de la eficacia de los servicios de prevención ajenos en la integración de la PRL en la empresa.
De igual manera sobre la segunda premisa planteada; la justificación normativa a través de las directrices europeas de favorecer la asunción propia de la PRL en detrimento del asesoramiento externo para una mejor integración del sistema preventivo en la empresa, podemos aludir a referencias como las siguientes.
La Directiva del Consejo de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores (89/391/CEE) en su artículo sexto sobre obligaciones generales de los empresarios, en su apartado segundo letra g) dice lo siguiente: “planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo…”.
Para continuar desarrollando los servicios de control y prevención que podrán coadyuvar en la integración del sistema preventivo en la empresa, y dice:
“Artículo 7.- Servicios de protección y de prevención
 Apartado 3. Si las competencias en la empresa y / o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención, el empresario deberá recurrir a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa y / o al establecimiento.
 Apartado 6. La protección y la prevención de los riesgos para la seguridad y la salud que son objeto del presente artículo se garantizarán por uno o varios trabajadores, mediante un solo servicio o mediante servicios diferentes, ya sea(n) interno(s) o externo(s) a la empresa y / o establecimiento. El (los) trabajador(es) y / o el (los) servicio(s) deberán colaborar cuando sea necesario.”
 Entendemos por tanto que esta Directiva, origen de nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales, plantea, claro está, la necesaria integración de la PRL en la empresa pero considerando para ello igual de válido el apoyo a la asunción propia como al servicio ajeno.
Algún lector considerará que el apartado tercero prioriza sobre la asunción propia en su redactado dejando como subsidiaria la concertación con un servicio de prevención ajeno, pues bien, cabe recordar aquí el planteamiento realizado en 2004 en laCOMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la aplicación práctica de las disposiciones de las Directivas de salud y seguridad en el trabajo 89/31(Directiva marco), que en su análisis de los servicios de control y prevención dice:
“La intención del legislador al establecer la disposición relativa a uso prioritario de un servicio de prevención interno antes que un servicio de prevención externo es garantizar que las empresas que ya dispongan de servicios internos de protección y prevención los mantengan, ofreciendo la posibilidad de acceder a servicios de protección y prevención de calidad a aquellas que no dispongan de los mismos.
 El 15 de mayo de 2001, el Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el trabajo adoptó un Dictamen sobre los servicios multidisciplinares de protección y de prevención y sobre la vigilancia de la salud en el trabajo en el que se establece que los Estados miembros deben garantizar el control de calidad, mientras los empresarios, que son responsables de la aplicación de las medidas de seguridad, deben tener capacidad para implicar a los trabajadores y recurrir a servicios competentes cualificados para llevar a cabo estas tareas.
La Comunicación de la Comisión sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad 2002-2006 ya recomendaba combinar instrumentos para ayudar a conseguir altos niveles de cumplimiento de los requisitos de la legislación de salud y seguridad en las PYME:
  • difundir las buenas prácticas a nivel local;
  • garantizar el acceso a servicios externos de protección y prevención de calidad y a coste asequible;
  • … “
Dicho lo cual esta primera y relevante Directiva considera la necesidad de garantizar los servicios externos como necesarios para la implementación del sistema preventivo, es decir, la integración de la PRL en la empresa, siempre y cuando, reiteramos, se realice con recursos suficientes y garantías de calidad.
Así las cosas, la implantación de los diferentes sistemas, ya sea de calidad, medioambiente, etc. son ordenados en normas internacionales y considerados eficaces y eficentes tan pronto se integran los diferentes parámetros pre-establecidos en la estructura de la empresa a través de servicios externos, en su mayoría, con el conocimiento suficiente y la experiencia probada para garantizar la calidad en su implantación, es decir, el primero de los dos elementos necesarios comentados al inicio del artículo. A continuación las posteriores auditorías evidencian sí el empresario y la empresa han aplicado o continúan aplicando los protocolos establecidos, en resumen, integrando adecuadamente el sistema en cuestión ( segundo elemento necesario). Al contrario, en la actividad preventiva, siendo está más compleja y relevante por su objeto, la interpretación que intentamos rebatir en el presente artículo, se plantea un concepto de integración que parece estar mutando a una concepción hibrida e indivisible entre integración y asunción propia.
En consecuencia esta disyuntiva ha servido de base en nuestro país para realizar reformas legislativas internas con posibles contrariedades con las pretensiones europeas. A modo de ejemplo nos encontramos con una reforma de la LPRL, contenida en la Ley de Emprendedores e Internacionalización, en la cual se artícula un necesario incremento del número de trabajadores de las empresas en las cuales el empresario puede asumir la PRL, además con la desafortunada justificación de considerar su inclusión en Título IV “Simplicación de las Cargas Administrativas”, es decir equiparar el asesoramiento en PRL con un coste para las empresas. Cabe recordar la reflexión de la Directiva 89/391 :
Considerando que es necesario desarrollar la información, el diálogo y la participación equilibrada en materia de seguridad y de salud en el trabajo entre los empresarios y los trabajadores y / o sus representantes por medio de procedimientos e instrumentos adecuados, de conformidad con las legislaciones y / o los usos nacionales; Considerando que la mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no podrá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.”
Al margen de lo anterior volvemos a mirar hacía la normativa europea y el tema que nos ocupa y buscamos referencias en la Estrategia Europea 2007-2011, que continúa siendo soporte para la actual Estrategia Europea hasta el 2020, en la cual define a los servicios de prevención como fundamentales para un correcto sistema preventivo integrador, vease el apartado 4.1. Reforzar la aplicación legislativa comunitaria, que en su página sexta y séptima dice lo siguiente:
“4. CREAR UN MARCO LEGISLATIVO MODERNO Y EFICAZ
4.1. Reforzar la aplicación de la legislación comunitaria
Por consiguiente, las estrategias nacionales deberían dar prioridad a la aplicación de un conjunto de instrumentos que garanticen un nivel elevado de cumplimiento de la legislación, en particular en las PYME y en los sectores de alto riesgo:
– el acceso a servicios externos de prevención que tengan un alto nivel de calidad y que sean asequibles;
A la luz de la evaluación de la situación a escala europea, la Comisión examinará la conveniencia de adoptar una recomendación en la que se invite a los Estados miembros a que, cuando no existan competencias dentro de la empresa, adopten iniciativas que faciliten el acceso a servicios de prevención de calidad, en particular para las PYME.”
 En dicha redacción no caben más interpretaciones en su pretensión que potenciar el asesoramiento externo de calidad en la misma medida que se potencian otras modalidades preventivas. Y cuando hablamos de Calidad de estos operadores, es importante recordar el severo control de recursos humanos y materiales por la Autoridad Laboral y Sanitaria competente, tanto a la hora de acreditar el servicio como la obligatoriedad de comunicar cualquier modificación sobre los criterios de acreditación iniciales.
Confiamos en que estas breves reseñas sean, cuanto menos, suficientes para debatir sobre la necesidad de replantear esta línea argumental.
Acabamos el artículo haciendo un breve esquema de las tres conclusiones que consideramos más relevantes del documento:
-La modalidad preventiva de asesoramiento externo es igual de efectiva para la integración de la PRL que otras modalidades preventivas.
-Que la eficacia para la integración no reside en una modalidad concreta sino en la calidad de la modalidad elegida y el compromiso del empresario/empresa por la prevención de riesgos laborales.
-La normativa europea considera la necesaria potenciación de los servicios externos de calidad.
Fuente: Óliver Martin. Gerente de la Federación ASPA

domingo, 5 de julio de 2015

COMO IDENTIFICAR LOS REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y MEDIO AMBIENTE QUE APLICAN EN SU ACTIVIDAD


Muchas empresas con Sistemas de Gestión de Certificados deciden externalizar la identificación de los requisitos legales en ISO 9001, ISO 14001, NFPA, OHSAS 18001,  entre otros con el fin de evitar no conformidades, y la posibilidad de incurrir en sanciones y responsabilidades legales.
El desconocimiento y la falta de tiempo hacen que muchas empresas decidan subcontratar a empresas externas para realizar este servicio.  ¿Pero qué elementos deben tenerse en cuenta para garantizar la fiabilidad, la personalización y la tranquilidad de cumplir con toda la normativa de aplicación en tu empresa? A grandes rasgos, el servicio de identificación y actualización de los requisitos legales externalizados debería:
  • Identificar, actualizar y verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales que aplican a tu actividad, con el fin de garantizar el correcto y eficaz desarrollo de tus actividades.
  • Cumplir con los estándares y criterios de los auditores externos y de otros aspectos más remotos relacionados con los sistemas de gestión implantados.
  • Asignar y actualizar automáticamente qué requisitos legales aplican a tu centro.
  • Asegurar un alto grado de personalización a través de la extracción, con gran detalle y veracidad, de la información técnica concreta que aplica en tu centro de trabajo.
  • Extractar, recopilar e informar de los requisitos de determinadas disposiciones sectoriales.
  • Identificar y hacer seguimiento de posibles cambios en las disposiciones legales basadas en umbrales, que aplican o pueden afectar a corto / medio plazo a la actividad.
  • Conocer futuros requisitos legales y saber  cómo actuar frente  a la aplicación y afectación de estos, así como descartar los que no te atañen
  • Elaborar la lista de los requisitos legales para que puedas modificarla y editarla junto con el asesoramiento.
  • Una búsqueda fácil, rápida y automática de toda aquella legislación compleja.
  • Interpretar los artículos normativos, así como demostrar su trazabilidad y seguridad frente a errores interpretativos.
  • Responder tus dudas, así como asesorarte en cualquier consulta a nivel legal.
  • Aplicar y ejecutar toda la normativa que afecta a tu negocio en todas las regiones en las que tengas sucursales o centros de trabajo.
  • Recibir alertas de todas las disposiciones legales y fechas de vencimiento de trámites administrativos y legales asociados.
En CARLOS TUDARES & ASOCIADOS estamos conscientes de la dificultad que muchas empresas presentan al querer identificar los requisitos legales que aplican a su actividad, para ello ponemos a su disposición nuestra experiencia de más de 20 años, que permite la identificación, actualización y gestión del cumplimiento legal aplicable a tu empresa en las áreas de Prevención de Riesgos Laborales, Medio Ambiente, y Derecho Laboral Empresarial.
Póngase en contacto con nosotros a través de los números telefónicos (0269) 414-43-16 (0412) 965-03-00. e-mail: tudares.asociados@gmail.com para ofrecerle la solución que está buscando

LA SOMNOLENCIA EN EL TRABAJO NO SUPONE RIESGO EN EL TRABAJO

La somnolencia en el trabajo no supone riesgo en el trabajo, al menos esa es la conclusión de una reciente sentencia judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en la cual se revocado la sentencia previa dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia que reconocía la invalidez permanente a un trabajador en base a que la somnolencia que un empleado de mantenimiento padecía no supone un riesgo de accidente en su labor.
La sentencia estima así el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la primera sentencia que estimó la demanda de este empleado y condenó al citado organismo a pagarle una pensión vitalicia mensual del 55 por ciento de su salario base. Según el tribunal las patologías que sufre el demandante,que incluyen también una hernia discal y obesidad, no constituyen factores suficientes para pasar a la situación de invalidez.
Y añade que todas ellas no tienen alcance invalidante, teniendo en cuenta que la labor que desarrolla no implican la realización de grandes esfuerzos ni la carga de elevados pesos, y en cuando a la somnolencia, tampoco constituye un factor de riesgo dadas las característica de su puesto de trabajo.

somnolencia en el trabajo