lunes, 28 de abril de 2014

DÍA DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO



La Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo dependiente de las Naciones Unidas, reconoce hoy 28 de abril como el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2014, una fecha muy a tener en cuenta por los trabajadores de todo el mundo.
Para este año, el lema escogido por la organización es el de "La seguridad y la salud en el uso de productos químicos en el trabajo", poniendo especial hincapié en los peligros de manipular este tipo de sustancias en el ámbito laboral.

Asímismo, la OIT ha elaborado este año una guía para trabajar con seguridad con este tipo de productos para evitar así cualquier tipo de accidente laboral relacionado. Pide la máxima difusión del mismo por parte de estados y organizaciones.

Normas de seguridad en el trabajo
Esta fecha también sirve para recordar a todas aquellas personas que perdieron la vida mientras trabajaban. La primera de estas celebraciones se remonta a 1984, siendo instaurada por el sindicato Canadian Union of Public Employees de Canadá

Felicidades a todos los PREVENCIONISTAS, que hacen de las entidades de trabajo sitios cada vez más seguros.






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viernes, 18 de abril de 2014

EMPRESAS PRIVADAS CONCENTRAN EL 54% DE LAS INSPECCIONES DEL INPSASEL EN EL 2013


Un total de 6.734 inspecciones a centros de trabajo realizó el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) el año pasado, según el balance de gestión del organismo en 2013.

Esta cifra representa un incremento de 18,3% con respecto a lo alcanzado por el Inpsasel en 2012, cuando se concretaron 5.690 inspecciones.

La Memoria y Cuenta del organismo adscrito al Ministerio del Trabajo explica que 54% de las supervisiones, equivalente a 3.077  visitas, corresponde a inspecciones administrativas realizadas en empresas privadas. Los esfuerzos estuvieron concentrados en el abordaje de los espacios laborales junto a los delegados de prevención para constatar la existencia de condiciones inseguras y la verificación del cumplimiento de los ordenamientos.

En los  centros de trabajo públicos y empresas de producción social solo se realizaron 611 inspecciones integrales con equipos multidisciplinarios, que están conformados por los trabajadores de las unidades de Inspección, Salud Ocupacional, Sanciones, Educación y Registro, conjuntamente con los delegados de prevención.

El resto de las inspecciones del Inpsasel en 2013 quedaron distribuidas en 66 mediciones de agentes físicos y/o químicos a los que puedan estar expuestos los trabajadores en las empresas públicas y privadas, 236 inspecciones por morbilidad, 296 seguimientos de los planes de trabajo y 2.248 verificaciones del cumplimiento de los ordenamientos.

Fuente: eluniversal.com

Comentario personal: Sería muy interesante conocer también las estadísticas de las empresas del Estado inspeccionadas y cuantos procedimientos sancionatorios han sido abiertos por el INPSASEL

jueves, 17 de abril de 2014

¿EVALUACIÓN DE RIESGOS O PROCESOS PELIGROSOS? UN ENREDO VENEZOLANO DEL SIGLO XXI

Excelente artículo publicado por el TSU en Seguridad Industrial Alexander Briceño, y que nos permitimos reproducir 

Terminando un reciente congreso aquí en Venezuela donde presente una de mis ponencias sobre Prevención 2.0 y Organizaciones Saludables (temas casi desconocidos por por estas latitudes) tuve una amena discusión con un colega sobre el tipo o metodología de análisis o evaluación de riesgos  que se debería usar en nuestro país, la cual me dejo pensando mucho, yo personalmente opto por las probadas universalmente como la metodología IPER o MIPER (usada en buena parte de América latina) o las normadas por entes como el NIOSH de USA o el INSHT de ESPAÑA y si están disponibles en aplicaciones móviles mejor que mejor ya que se facilita enormemente el trabajo y se disminuyen los tiempos de evaluación y análisis, esto sin contar la reducción del error humano.
Aquí en Venezuela, últimamente nos caracterizamos por llevarle la contraria al mundo en casi todo, y con muy malos resultados en la práctica, aquí no existe una metodología única de análisis o evaluación de riesgos ni una legislación o normativa que hable claramente del tema, sin contar que abundan todo tipo de matrices para realizarlas, esto da cabida a que cada profesional tenga la suya y su propio procedimiento personal, debo admitir que  yo lo tuve en el pasado.
De un tiempo para acá y basados en una normativa emitida por INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (INPSASEL) según su Norma Técnica NT-01-2008 sobre el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,  se empezó a hablar de procesos de trabajo y procesos peligrosos según la metodología del Dr. Oscar Betancourt de Ecuador, si bien esta metodología o enfoque alterno es muy “holística” y “humanista” no está difundida universalmente como para tomarla de ejemplo o para darle forma a una normativa técnica  ,personalmente asistí hace años a uno de los primeros talleres del Dr. Betancourt aquí en Venezuela de manos del INPSASEL y su planteamiento me pareció bien interesante de analizar y debatir, pero personalmente me dejo muchas dudas de su objetividad y practicidad al ser aplicado.
Mantuve mis dudas a cambiar mi metodología de trabajo simplemente porque algo no me cuadraba (hablando en Venezolano) con esa nueva propuesta alterna, al  viajar y compartir con amigos de otras latitudes observe que mantener mi postura fue correcto ya que además de nadie conocer ni hablar de procesos peligrosos o de trabajo como los “ilustra” este enfoque y por más que la  Organización Panamericana de la Salud (OPS) allá publicado los libros del Dr. Betancourt, esta metodología sigue sin ser asumida y ni siquiera evaluada en profundidad por detalles tan simples como que “deja en tercer plano” el primer causante universal de accidentes laborales que son los Actos Inseguros, ya que está más enfocada en el PROCESO DE TRABAJO y los elementos que lo conforman, y no en el TRABAJADOR (esa es mi óptica y opinión personal sobre esta “metodología” personal), sin dejar a un lado la carga de “Idealismo Político ” que no favorece en nada a la seguridad y salud de la gente , les recomiendo revisar los libros de Betancourt: LA SALUD Y EL TRABAJO y PARA LA ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO y verán a que me refiero.
Esta metodología de procesos peligrosos tiene propuestas buenas que vale la pena evaluar y diseccionar y que en un próximo artículo comparare con otras metodologías más universales para que sean ustedes los que decidan que está bien y que mal y no se basen solo en mi opinión personal.
Hoy con solo ver las cifras de accidentabilidad laboral de Venezuela se nota sin mucho análisis que si esta metodología se está aplicando (a medias como realmente se aplica) debe analizarse su efectividad de inmediato ya que todos los indicadores del área SON NEGATIVOS y alarmantemente más altos año a año.
Pero les dejo el reto usen GOOGLE…. quiten el sesgo de las algunas páginas Venezolanas que “venden” esto como la panacea o la alternativa más novedosa de la PRL/SST y GOOGLE como siempre los dejara sorprendidos con los resultados. no hay casos de éxito, no hay casos de ejemplo, solo el trabajo del Dr Betancourt y los comentarios de sus seguidores. Como tristemente me comento un gerente del área de una compañía Ecuatoriana  “Esta metodología va contra corriente y no es aplicable en la realidad globalizada mundial por muy idílica que parezca”.

Curiosamente con el advenimiento de la Norma ISO 45001 en 2016 que será sin duda el nuevo estándar de la seguridad y salud en el trabajo a nivel mundial y que trae un nuevo y “amplio” concepto de riesgo, con una nueva visión de lo que es  Control de Riesgos, que viene a desplazar al concepto “mecánico” de identificación de peligros, veo que hay que cambiar y adelantarse a lo que se viene en nuestra área y no debemos quedarnos arando el mar con métodos cerrados a los cambios y que de verdad no se usan, por más bonitos que estos sean en el papel y por más “holístico y alterno” que sea su planteamiento teórico.
Como siempre en este y otros casos controversiales y que pueden generar polémicas, los llamo a todos a ver hacia afuera, ver que hacen en el área de la seguridad y salud en el trabajo países como España y Chile que van muy adelantados y que países como China usan de ejemplo, para así poder emular todas las cosas buenas en las que ellos han avanzado y nosotros no.
Mientras sigamos buscando descubrir el agua tibia seguiremos sin avanzar y generar resultados.

DECÁLOGO DEL ABOGADO: POR QUÉ LO OLVIDAMOS.....


LOS CAMBIOS EN LA CONDUCTA QUE TRAE COMO CONSECUENCIA EL MOBBING LABORAL


Evolución sintomatológica Ciclo 1º Conflicto inicial
Psicosomática
 
Alteraciones leves alimentarías. Leves trastornos del sueño. Dolores de cabeza, espalda, nuca, cervical, muscular, articular...
Psicológica
Rasgos de ansiedad. Inquietud leve.
Conductual
 
Pasividad: dejar pasar el tiempo 
Activa: analiza de forma reiterada la situación y busca solución negociada

Evolución sintomatológica Ciclo 2º Estigmatización
Psicosomática
 
Insomnio leve. Fatiga física leve.
Psicológica
 
Desorientación. Rasgos depresivos. Ansiedad leve. Inseguridad y baja autoestima. Irritabilidad. Sentimientos de soledad, vergüenza y culpabilidad.
Conductual
 
Niega la realidad de la situación. Reacciona con ira o agresividad. Evolución sintomatológica

Evolución sintomatológica Ciclo 3º Intervención
Psicosomática
 
Insomnio y pesadillas. Repetitividad en el tipo de sueños. Alteraciones cardiovasculares
Psicológica
 
Depresión y ansiedad moderada. Aumento progresivo de la la baja autoestima. Perdida de interés por el trabajo. Fallos de memoria. Frustración y amargura.
Conductual
 
Es consciente de la situación.
Solicita ayuda interna y externa. Agresividad social y familiar. Rendimiento deficitario.

Evolución sintomatológica Ciclo 4º Marginación
Psicosomática
 
Insomnio. Disfunciones sexuales. Alteraciones severas:gástricas, endocrinas, cardiovasculares, dermatológicas...
Psicológica
 
Depresión y ansiedad severa.
Ideas suicidas.
Alteraciones emocionales importantes.
Conductual
 
Aislamiento y evitación social.
Tendencia abusiva de psicofármacos.
Vida vegetativa.
Suicidio.

FUENTE: PRIDICAM

martes, 8 de abril de 2014

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. ART. 41 LOPCYMAT


RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: QUE SE DEBE DEMOSTRAR PARA QUE UN TRABAJADOR RECIBA LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO O POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

La Sala ha señalado, en sentencia N° 335 de 26 de julio de 2012 lo siguiente:

Con respecto al régimen de la responsabilidad subjetiva del patrono, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, corresponde al empleador indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del trabajador, cuando dichos infortunios se hayan producido como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, en tal sentido, el empleador que sabiendo que sus trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores no aplique los procedimientos o técnicas necesarias para corregir las situaciones riesgosas dentro del ámbito laboral, responde por haber actuado de forma culposa, con negligencia, imprudencia, impericia y siempre será preciso que, en caso de reclamación de la indemnización correspondiente, el trabajador demuestre que el patrono conocía las condiciones riesgosas. (Resaltado de la Sala).
De igual forma ha sostenido la Sala en sentencia N° 534 de 11 de julio de 2013, lo que a continuación se transcribe:
Así pues, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo regula en su conjunto lo concerniente a la prevención de los riesgos laborales, no obstante, debe quedar claro que, si bien el patrono responde por haber actuado en forma culposa, negligente, imprudente o con impericia, sólo las normas en cuyo fin de protección esté evitar el resultado dañoso son las que podrán ser tomadas en cuenta, para establecer en relación con el daño, una calificación de negligencia.
Al efecto, corresponde al actor, tal y como fue observado por el A-quo, demostrar que el patrono conocía las condiciones de riesgos y que incurrió en culpa, para establecer su responsabilidad subjetiva.
En tal sentido, observa esta Sala que en cuanto a la carga de la prueba estipulada en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se desprende de los criterios reiterados y pacíficos sostenidos por esta Sala, el ad quem, determinó correctamente  de conformidad a los hechos controvertidos que le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar el nexo de causalidad entre la enfermedad padecida y el servicio prestado, así como probar la existencia del hecho ilícito a los efectos de estimar las indemnizaciones reclamadas.

Sala: Sala de Casación Social
No.: 0236
Fecha: 26/02/2014
Partes: JOSÉ GREGORIO PARRA, contra la sociedad mercantil CINDU DE VENEZUELA, S.A.

Magistrado Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES: CAMBIO JURISPRUDENCIAL

Sin decirlo, la nueva Sala de Casación Social ha cambiado el criterio con el que se deciden los casos referentes a accidentes y enfermedades profesionales. En este artículo analizamos dicho cambio jurisprudencial.
A partir del  año 2013 la Sala de Casación Social cuenta con tres nuevos magistrados. Los tres magistrados fundadores de la Sala en el año 2000 cumplieron su ciclo de 12 años y fueron sustituidos por tres nuevos jueces que poco a poco ha venido marcando su presencia y  se han ido distanciando de los criterios que hasta ahora se habían mantenido.
Un ejemplo claro lo podemos notar en los casos de Accidentes y Enfermedades profesionales. Con la antigua Sala, los trabajadores tenían la carga de demostrar el incumplimiento de las normas de seguridad por parte de los empleadores. Mientras que esta nueva Sala impone a los empleadores la carga de demostrar que han cumplido con las normas de salud y seguridad laboral; o lo que es lo mismo, los patronos se presumirán culpables a menos que demuestren que son inocentes y que han cumplido con la ley.
Lo más importante para la anterior Sala era que el actor demostrara la culpa, el dolo o la negligencia del empleador para que operara la responsabilidad subjetiva necesaria para condenar las indemnizaciones de la LOPCYMAT y por Lucro Cesante. En cambio, conforme a la nueva doctrina, se presumirá que hay responsabilidad subjetiva del patrono, y que por lo tanto deberá pagar todas las indemnizaciones derivadas de la LOPCYMAT y del Código Civil, a menos que el empleador demuestre, mediante pruebas documentales, que ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral.

“De la revisión de las actas procesales que la empresa accionada incumplió con los deberes establecidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de los empleadores y empleadoras, al no adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras, las condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, que la empresa demandada SERVICIOS DE PERSONAL LA ARGENISCA, C.A., pues, no demostró haber cumplido con la normativa en materia de salud y seguridad laborales, al  no informar de manera efectiva, por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección…. Como consecuencia, se modifica el fallo recurrido, acordando procedente el pago de la indemnización prevista en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se decide.” (http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/octubre/157333-0847-81013-2013-11-932.html)

“Por su parte, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tiene como objeto, entre otros, garantizar la seguridad a los trabajadores en su ambiente laboral, según se expresa en su artículo 1, y a tal fin dispone en su artículo 130, un conjunto de indemnizaciones patrimoniales para los casos en que el accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional se produzca como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora. En este caso, el empleador responde por haber actuado en forma culposa, con negligencia, imprudencia o impericia, lo cual debe ser demostrado por el trabajador demandante.

El trabajador también puede exigir al patrono la indemnización por daños materiales prevista en el artículo 1.185 del Código Civil, siempre que compruebe que el accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional son producto del hecho ilícito del empleador. En este supuesto, el sentenciador para decidir la procedencia de dichas pretensiones, deberá aplicar la normativa del derecho común.

En este sentido, el trabajador que demande la indemnización de daños materiales superiores a los establecidos en las leyes especiales, deberá probar de conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil, los extremos que conforman el hecho ilícito que le imputa al patrón, la extensión del daño y la relación de causalidad entre el hecho ilícito del patrono y el daño producido.”
(http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Junio/0713-29611-2011-10-881.html)

 “El artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en sus numerales 3° y 4° establece el deber legal del patrono de brindar esta información al trabajador de forma escrita, lo cual persigue, a entender de la Sala, dos objetivos, el primero, que el trabajador pueda tener esta información siempre al alcance de sus manos, para poder así releerla en caso de considerarlo necesario, buscando con ello evitar los riesgos inherentes al desempeño de su cargo y, por otra parte, garantizar que cumplida la obligación el patrono pueda probar de manera eficaz que cumplió con su deber y si lo hizo de forma adecuada.”

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/octubre/157401-0863-101013-2013-11-

domingo, 6 de abril de 2014

QUE ES UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Cuando hacemos inspecciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, nos encontramos con unos escenarios que no son los más idóneos en esta materia y nos preguntamos: ¿realmente las empresas están cuidando a sus trabajadores?, La respuestas definitivamente es NO.

Esta situación viene dada debido a que las empresas màs que buscar proteger y cuidar a sus trabajadores "tratan" de cumplir con lo que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como la LOPCYMAT, y decimos "tratan" porque en realidad no lo hacen al 100%. Las empresas buscan sólo cumplir con lo que establece la norma y estar al día con lo que establece el INPSASEL, pero sin tomar consciencia de lo que significa realmente una GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 

Cuando se realiza una auditoria de seguridad se debe hacer en base a criterios muy uniformes. El auditor debe ser una persona que reúna cualidades como Observador, Analítico, Objetivo y otras más, lo que le permitirá formarse una idea acerca de la verdadera situación que en materia de seguridad y salud en el trabajo tiene la la organización.

Pero que es un SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?: Tiene por objeto proporcionar un método para evaluar y mejorar los resultados en la prevención de los incidentes y accidentes en el lugar de trabajo por medio de la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Es un método lógico y por pasos para decidir aquello que debe hacerse, y el mejor modo de hacerlo, supervisar los progresos realizados con respecto al logro de las metas establecidas, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas e identificar ámbitos que deben mejorarse. Puede y debe ser capaz de adaptarse a los cambios operados en la actividad de la organización y a los requisitos legislativos.

Es por esto que vemos con preocupación que distintas organizaciones no manejan estas herramientas, incluso, organizaciones que poseen certificación ISO 9000 y 14000, aun no manejan este sistema de gestión.

Nosotros como firma especializada en materia de Seguridad y Salud Laboral, estamos indicando a nuestros clientes la importancia que representa tener un Sistema de Gestión de Seguridad y nos está dando resultados muy satisfactorios. Invitamos a los lectores de este blog a conocer más acerca de este sistema de gestión escribiendo a nuestro correo electrónico tudares.asociados@gmail.com y con gusto podemos aclararles las dudas que tengan con respecto a este tema.

En próximas entregas estaremos conversando más acerca del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.


BIENVENIDOS!!!!!!

Quiero darles la más cordial Bienvenida a nuestro BLOG sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. El mismo ha sido creado con la finalidad de intercambiar información entre Profesionales del Derecho, de la Medicina Ocupacional, Psicología Ocupacional, Seguridad Industrial, Estudiantes y para aquellas personas interesadas en conocer todo lo relacionado a la Seguridad y Salud en el Trabajo, aspectos legales y muchos más.

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 CARLOS TUDARES T.