El Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado como accidente laboral el suicidio de un trabajador de la antigua Caja de
Ahorros del Mediterráneo (CAM) al que la entidad había abierto un expediente
disciplinario. El hombre saltó frente a un tren en marcha en la estación de
metro de Joanic en abril de 2011, cuatro días después de que se le comenzara a
investigar y tras haber consultado con un abogado las consecuencias que podría
tener la falta cometida. El fallo concluye que existió un “nexo causal entre la
acción suicida y las circunstancias acaecidas en la relación laboral”, ya que
no se acreditaron “otros factores personales ajenos a su ámbito laboral” que
pudieren haberle empujado a tomar la fatídica decisión.
La decisión del TSJC
permitirá que la familia del trabajador duplique sus pensiones, ya que en vez
de utilizar la base de cotización por contingencia común, se empleará el
salario que recibía E. S. O. al momento de su muerte.
E. S. O. trabajaba desde
1998 en una de las oficinas de la CAM en Barcelona cuando un cliente con el que
negociaba un depósito estructurado le pidió un informe de solvencia de otra
usuaria de la caja de ahorros. El empleado accedió y cuando la afectada se
enteró, presentó una reclamación.
El fallecido admitió su
error desde un principio, alegó haber sido engañado por el cliente y aseguró en
un escrito a la dirección que su “interés legítimo” había sido el de
“incrementar las cifras de negocio” de la empresa. Esta le abrió un expediente
por faltas muy graves en abril.
Cuatro días después, E.
S. O. visitó a un letrado, que lo notó muy preocupado por las consecuencias
profesionales del expediente. Este le confirmó que su caso podía acabar en un
despido y que se había precipitado al enviar un escrito sin haberlo consultado.
El hombre, que en dicho
documento aseguraba estar acostumbrado a contar con la confianza de sus
superiores y no haberse visto en una situación similiar en sus 39 años de
experiencia, se lanzó a las vías del metro esa misma tarde.
“Era una persona con una
carrera brillante y de repente recibía amenazas de que sería despedido y de que
perdería su prestigio profesional. Incluso se le dijo que podrían abrirle una
causa penal por violación del secreto profesional”, explicó el abogado del
Col·lectiu Ronda que representa a la familia, Miguel Arenas.
La sentencia, que puede
ser recurrida ante el Tribunal Supremo, no valora la actuación de la empresa,
pero considera que la relación entre la decisión de suicidarse y los problemas
del empleado en el trabajo es “clara” y “no puede tildarse de ilógica o
arbitraria”.
No es la primera vez que
este tribunal tipifica como accidente laboral un suicidio. En 2014, se
pronunció de la misma forma en el caso de un agente rural que acabó con su vida
ante la presión que sufrió tras varios incendios ocurridos en el Pirineo
mientras estaba de guardia. Pero este tipo de fallos es poco frecuente, ya que
se debe acreditar con seguridad el vínculo entre el suicidio y el trabajo y
este debe ser la razón exclusiva de la decisión de quitarse la vida.
La familia ya había
ganado un juicio en primera instancia en un juzgado de Barcelona en 2014, que
condenaba a la mutua Asepeyo a hacer frente a las prestaciones por viudedad y
orfandad de la mujer y la hija del fallecido. Este fallo fue recurrido por
Asepeyo y el Banco Sabadell, que se hizo con la CAM a finales de 2011.
Los demandantes alegaban
en su recurso que la muerte no aconteció durante el horario laboral y que el
miedo al despido no era el único motivo del estado anímico de E. S. O., sino
que la visita al abogado también había influido. Argumentos que fueron
desestimados.
FUENTE: Diario EL PAÍS de España