domingo, 5 de julio de 2015

LA SOMNOLENCIA EN EL TRABAJO NO SUPONE RIESGO EN EL TRABAJO

La somnolencia en el trabajo no supone riesgo en el trabajo, al menos esa es la conclusión de una reciente sentencia judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en la cual se revocado la sentencia previa dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia que reconocía la invalidez permanente a un trabajador en base a que la somnolencia que un empleado de mantenimiento padecía no supone un riesgo de accidente en su labor.
La sentencia estima así el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la primera sentencia que estimó la demanda de este empleado y condenó al citado organismo a pagarle una pensión vitalicia mensual del 55 por ciento de su salario base. Según el tribunal las patologías que sufre el demandante,que incluyen también una hernia discal y obesidad, no constituyen factores suficientes para pasar a la situación de invalidez.
Y añade que todas ellas no tienen alcance invalidante, teniendo en cuenta que la labor que desarrolla no implican la realización de grandes esfuerzos ni la carga de elevados pesos, y en cuando a la somnolencia, tampoco constituye un factor de riesgo dadas las característica de su puesto de trabajo.

somnolencia en el trabajo

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