sábado, 21 de marzo de 2015

EL EMPLEADOR NO ESTÁ OBLIGADO A ELIMINAR FUNCIONES ESENCIALES DEL CARGO PARA OTORGAR ACOMODO RAZONABLE A UN TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD POR ACCIDENTE LABORAL


Eso dependerá del tipo de trabajo que desarrollaba el trabajador accidentado, porque en muchos casos no se pueden modificar puestos de trabajo ya que los procesos productivos no lo permiten. Es muy probable que al modificar los procedimientos de trabajo se vean alterados dichos procesos productivos. Es por eso que una vez finalizada la investigación del accidente laboral y la respectiva revisión del Análisis hechos al puesto de trabajo, el empleador tomará la decisión de modificar o no las funciones de ese cargo

En Venezuela, se exige la reubicación del trabajador en una ocupación acorde con sus capacidades residuales, sin considerar su "calificación" para el nuevo cargo; más cuando se trata de secuelas o consecuencias de un accidente de trabajo. 

Luce un poco injusto que el empleador pueda excepcionarse con tan sólo alegar que el trabajador no está calificado para alguna otra posición, puesto que precisamente su condición es consecuencia de un accidente laboral.

Y es así porque esa es la excusa preferida de algunos empleadores. La ley establece que el trabajador debe ser capacitado en la tarea que va a realizar por lo tanto si después de haber sufrido un accidente laboral dicho trabajador se reintegra, se deberá capacitar en el nuevo puesto de trabajo, el cual deberá tener su respectivo Análisis de Puesto de Trabajo.

Abg. CARLOS TUDARES

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