martes, 8 de abril de 2014

RESPONSABILIDAD SUBJETIVA: QUE SE DEBE DEMOSTRAR PARA QUE UN TRABAJADOR RECIBA LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO O POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

La Sala ha señalado, en sentencia N° 335 de 26 de julio de 2012 lo siguiente:

Con respecto al régimen de la responsabilidad subjetiva del patrono, ha sido criterio reiterado de esta Sala, que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, corresponde al empleador indemnizar al trabajador por las incapacidades ocasionadas por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, o a sus parientes en caso de muerte del trabajador, cuando dichos infortunios se hayan producido como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, en tal sentido, el empleador que sabiendo que sus trabajadores corren peligro en el desempeño de sus labores no aplique los procedimientos o técnicas necesarias para corregir las situaciones riesgosas dentro del ámbito laboral, responde por haber actuado de forma culposa, con negligencia, imprudencia, impericia y siempre será preciso que, en caso de reclamación de la indemnización correspondiente, el trabajador demuestre que el patrono conocía las condiciones riesgosas. (Resaltado de la Sala).
De igual forma ha sostenido la Sala en sentencia N° 534 de 11 de julio de 2013, lo que a continuación se transcribe:
Así pues, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo regula en su conjunto lo concerniente a la prevención de los riesgos laborales, no obstante, debe quedar claro que, si bien el patrono responde por haber actuado en forma culposa, negligente, imprudente o con impericia, sólo las normas en cuyo fin de protección esté evitar el resultado dañoso son las que podrán ser tomadas en cuenta, para establecer en relación con el daño, una calificación de negligencia.
Al efecto, corresponde al actor, tal y como fue observado por el A-quo, demostrar que el patrono conocía las condiciones de riesgos y que incurrió en culpa, para establecer su responsabilidad subjetiva.
En tal sentido, observa esta Sala que en cuanto a la carga de la prueba estipulada en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se desprende de los criterios reiterados y pacíficos sostenidos por esta Sala, el ad quem, determinó correctamente  de conformidad a los hechos controvertidos que le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar el nexo de causalidad entre la enfermedad padecida y el servicio prestado, así como probar la existencia del hecho ilícito a los efectos de estimar las indemnizaciones reclamadas.

Sala: Sala de Casación Social
No.: 0236
Fecha: 26/02/2014
Partes: JOSÉ GREGORIO PARRA, contra la sociedad mercantil CINDU DE VENEZUELA, S.A.

Magistrado Ponente: OCTAVIO SISCO RICCIARDI

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